José Miguel Varas »

USO JUSTO PARA TODOS

22/04/2009

Permalink 11:58:47, by arubio Email , 482 words   Spanish (ES)
Categories: Bibliotecologia

USO JUSTO PARA TODOS

uso justo para todos

CARTA A LOS SENADORES DE LA REPUBLICA DE CHILE

Honorable Senador:

Solicito a usted considerar, en el marco del Proyecto de Modificación de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Boletín 5012), los siguientes puntos a los que adhieren 22.881 chilenos del movimiento ciudadano “No Soy Delincuente”.

Que se consideren los intereses públicos en juego:

Es fundamental que la ley proteja los derechos humanos de todos, sin excepción, por lo que una ley equilibrada debe reconocer derechos a los autores, pero no puede ignorar el interés público comprometido en materias tales como acceso al conocimiento, neutralidad de la red, libertad de expresión y prevención de monopolios (los cuales han dado nefastos resultados a los ciudadanos comunes).

Dar a los autores el derecho a elegir sobre sus obras:

La posibilidad de renunciar a los derechos de autor es justa, necesaria y razonable. No todos crean cultura con la intención de ganar dinero o controlar su obra. Por ejemplo, muchas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales e incluso privadas, investigan con fines de interés público, y tienen el máximo interés en difundir sus creaciones para favorecer el círculo virtuoso de la investigación y su consecuente desarrollo. Lamentablemente, la ley actual no entiende lo mismo y prohíbe a los autores renunciar gratuitamente a sus derechos para entregar sus obras al patrimonio cultural común o Dominio Público.

No pueden obligarnos ni al público ni al mismo autor, a esperar la vida del autor más 70 años cuando es el mismo creador el que quiere entregar su obra al dominio público.

Usos Justos Para Todos:

Para el cumplimiento de fines socialmente relevantes, nuestra ley necesita de excepciones y limitaciones a los derechos monopólicos de autor. Hoy en día, la ley de propiedad intelectual reconoce derechos mientras prácticamente no reconoce excepciones para nosotros, el público, lo que plantea absurdas paradojas: sin la autorización correspondiente es ilegal hacer copias privadas o de respaldo (por ej. CD a MP3, grabar programas de la TV o bibliotecas respaldando su colección), así como es ilegal hacer parodias o adaptar obras para discapacitados. En definitiva, con la ley actual, al no contar con una excepción para usos personales no comerciales o usos justos, somos todos considerados delincuentes.


Es inaceptable tratar a los usuarios comunes y honestos como piratas delincuentes. La explotación comercial de las obras debe generar ingresos para los artistas; los usos personales, no.

Los ciudadanos honestos NO SOMOS DELINCUENTES: exigimos una ley moderna que nos trate justamente y que, además de proteger los derechos de los autores, nos permita el acceso a la cultura y el conocimiento.

Es por esto que creemos NECESARIO, JUSTO Y URGENTE, que se aprueben las indicaciones 123 y 124 en discusión en la comisión conjunta del Senado.

Arturo Rubio Torres

Arturo Rubio Torres
Arturo Rubio Torres
Bibliotecario Documentalista
arubio at ulagos dot cl
Osorno - Chile
IBSN 50-078-618-05

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